Lasfaltas de asistencia o puntualidad al trabajo cuando sean repetidas e injustificadas. Cuando faltes al trabajo de forma injustificada y reiterativa, puede ser motivo de un despido disciplinario. Cuando las faltas sean justificadas el despido apropiado es el de causas objetivas, que tiene como ventaja el derecho a indemnización.
Eldespido es la sanción más drástica y se puede aplicar también ante ausencias justificadas si se supera cierto límite. La tasa de absentismo en España se disparó hasta el 7,1% en 2020 por
Modelode carta de despido. Es posible que haya recibido una carta de su empresa pidiéndole que acuda a una reunión disciplinaria. En esta página se explica qué es una reunión disciplinaria, por qué su empresa le ha pedido que vaya a una, cómo prepararse para ella, qué ocurrirá en la reunión y cuáles son los posibles resultados.
Estosson los casos en los que te pueden echar del trabajo por faltar o llegar tarde. Son uno de los motivos que justifican un despido disciplinario. La empresa debe demostrarlo y comunicarlo
Porotro lado, el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo no contraría el contenido o los elementos esenciales de ninguno de estos derechos (SSTC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8; 182/1997, de 28 de octubre, FJ 7; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; 189/2005, de 7 de julio, FJ 7).
Causasde despido disciplinario. El despido disciplinario debe justificarse por la comisión de alguna falta disciplinaria por parte del trabajador.. Estas faltas disciplinarias se regulan principalmente en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en el régimen disciplinario y sancionador de los Convenios Colectivos
Eldespido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por parte del empresario con respecto a un trabajador que ha cometido un incumplimiento grave. Se trata del despido más habitual, debe ser motivado y justificado. Toda la información relativa a este tipo de despido se establece en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Seconsideran injustificadas las faltas de asistencia cometidas por el trabajador sin que exista una causa ajena a su voluntad que le impida asistir al trabajo. Por ejemplo: el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid establece como falta muy grave –y, por tanto, causa de despido disciplinario– faltar al trabajo más de dos días al mes
Ausentarsedel trabajo o ser impuntual de forma reiterada y sin justificación como causa disciplinaria de despido procedente. El Estatuto de los Trabajadores se limita a manifestar que será causa de despido disciplinario, tanto las faltas de asistencia como de puntualidad, pero omite el matizar qué debe entenderse por “reiterada” y por
consignaciónpresupuestaria, el despido objetivo por ineptitud de la persona trabajadora (artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores), el despido por falta de adaptación (artículo 52.b) del Estatuto de los Trabajadores) y el despido por faltas de asistencia al trabajo (artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores).
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despido disciplinario por faltas de asistencia